¿Me conviene operar mi negocio como persona física o como persona moral?
Esta es la pregunta básica que se hacen casi todos los que están por iniciar un negocio y aquí te vamos a ayudar a poder determinar qué es lo más conveniente para ti según tus necesidades.
Lo primero que debemos de tomar en cuenta es si se trata de un negocio de colaboración, es decir, si dos o más personas están combinando sus recursos o esfuerzos para la consecución del mismo, de ser el caso, aconsejamos optar por formalizar en un contrato el acuerdo entre las partes.
Lo más común y aconsejable sería constituir una sociedad con la finalidad de proteger los derechos económicos o patrimoniales de cada uno de los socios en proporción a sus aportaciones o en función a su persona, de esta forma se estaría formando un patrimonio independiente al de los socios, por lo que los bienes que se aporten o sean adquiridos por la sociedad pasaran a ser propiedad de ésta.
Al tener la sociedad personalidad jurídica distinta de la de los socios, quiere decir que todos los derechos y obligaciones que ésta adquiera frente a terceros serán a nombre de la sociedad.
Otra opción es un joint venture, también conocido como contrato de coinversión o contrato de riesgo compartido, conformando una alianza o asociación estratégica entre personas ya sean físicas y/o morales que mantienen su independencia, para llevar a cabo un proyecto específico y provisional, estableciendo los derechos y las obligaciones que le correspondan a cada una de las partes involucradas en el proyecto.
Esta alianza comercial cooperativa carece de personalidad jurídica propia, es decir, no se crea una persona jurídica independiente a la de los socios, como es el caso de una sociedad.
Si se opta por una sociedad mercantil, la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula perfectamente cómo debe constituirse y administrarse, si se opta por un joint venture, no existe regulación específica, pero se rige por las reglas generalas de los contratos y lo que se acuerde entre las partes.
Antes que todo, nosotros recomendamos dejar sentadas las reglas del juego desde el primer momento en que inicie el proyecto, para ello puede elaborarse un pacto de socios de forma previa a la suscripción de cualquier contrato, con la finalidad de que protejan la continuación y viabilidad del negocio compartido.
El aspecto fiscal y financiero es algo que también debes de tomar en cuenta para determinar si te conviene operar tu negocio como persona física o moral.
Al constituir una sociedad se unifican y concentran capitales de dos o más personas, por lo que podrás demostrar una mayor capacidad económica frente a terceros, incluyendo instituciones financieras para la contratación de créditos con mejores condiciones, o bien, poder concursar en licitaciones públicas y privadas, aunque en algunas ocasiones debas esperar algún tiempo para demostrar estabilidad y permanencia en el mercado y por ende la capacidad de la sociedad para hacerle frente a sus obligaciones.
Un aspecto tributario importante que hay que tomar en cuenta tiene que ver con el flujo de dinero, ya que las personas morales, salvo algunas excepciones, deben realizar sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta mes con mes conforme a lo que hayan facturado, independientemente de que se hubiere cobrado o no, en cambio las personas físicas tributan conforme a flujo, es decir, solo lo efectivamente cobrado, independientemente de cuando se facture el ingreso.
Si es el caso que el negocio lo vas a llevar a cabo de forma individual sin la colaboración de más personas, también puedes optar por constituir una sociedad por acciones simplificada, siempre y cuando no tengas el control o administración de otra sociedad, de esta forma puedes proteger tu patrimonio personal y separar la administración del negocio de tus finanzas personales, la única limitante es que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedad mercantil no pueden rebasar los cinco millones de pesos, en caso de hacerlo tendrá que transformarse en otro tipo de sociedad.
Si eres persona física que tributa o puede tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), te recomendamos operar tu negocio de esta forma y aprovechar los amplios beneficios y estímulos fiscales que las leyes fiscales otorgan, como lo es pagar el impuesto en forma bimestral, así como la reducción del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, e impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al número de años de tributación del contribuyente.
En este régimen el primer año no pagarás nada de impuestos, a partir del segundo año solo el 10% de lo que te correspondería pagar, y así sucesivamente irá aumentado de 10 en 10 hasta llegar al décimo año.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece ciertas limitantes para tributar en el RIF, entre los que se encuentran: a) que tus ingresos por tu actividad empresarial no superen los dos millones de pesos en el año anterior, b) que no seas socio en una sociedad, salvo ciertas excepciones, c) que no realices actividades inmobiliarias, d) no considerar los ingresos que percibas por prestar servicios o enajenar bienes por internet a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Sabemos que al iniciar un negocio se busca ser eficiente en el uso de los recursos que son escasos o limitados, lamentablemente, en muchos de los casos se desestiman y desvaloran los aspectos jurídicos como esenciales, pasando por alto que, para asegurar la permanencia y trascendencia del negocio, éste debe construirse sobre cimientos sólidos para prevenir que en el futuro sufra daños o colapse toda su estructura.
Proteger las ideas, el patrimonio, los recursos y los esfuerzos que se emplean en un negocio, obviamente conlleva un costo, hacer lo más o lo menos depende del presupuesto y la organización con la que se cuente.
Si optas por constituir una sociedad, te recomendamos buscar asesoría legal especializada, así los socios podrán tener la visión suficiente para decidir sobre el tipo de sociedad que más les convenga, el objeto y el capital social, la forma en que será administrada, los derechos y obligaciones de los socios, así como la validez de sus acuerdos.
En R&M Proactive Law, somos especialistas en creación de negocios y el acompañamiento jurídico, fiscal y financiero de los mismos. En México y España, líderes en el ramo jurídico empresarial y especialistas en emprendimiento.
Lic. Alejandro Iván Rodríguez
Socio