No cabe duda de que en este año de pandemia el mundo ha cambiado en muchos aspectos, nuestra vida social y nuestra vida laboral se han visto forzadas a cambiar, ante la nueva realidad que se nos ha presentado, la llamada nueva normalidad es hoy la normalidad y probablemente en algún punto (si se me permite ser positivo) podamos volver a realizar actividades que hoy por hoy, nos suenan ya distantes, tales como ir al cine o asistir a un concierto.
Sin embargo, habrá realidades, o mejor dicho, formas de hacer las cosas que no cambiarán, como la forma en la que muchos de nosotros hemos tenido que trabajar desde que comenzó la pandemia, esto es el llamado “home office” o “teletrabajo”, que es el nombre que nuestros legisladores decidieron usar para llamar a esta nueva modalidad de trabajo a distancia.
Todo parece indicar que el teletrabajo llegó para quedarse en una gran cantidad de espacios laborales, ya que existen una amplia oferta de plataformas de comunicación para que pueda ser llevado a cabo y tienen incluso la posibilidad de tener un efecto positivo en un problema serio en muchas ciudades alrededor del mundo, siendo este el tráfico vehicular y la contaminación que provoca.
Ahora bien, ante esta nueva realidad, es necesario modificar nuestra legislación, ya que, en un estado de derecho, la realidad social que viven los gobernados y la legislación deben ir siempre a la par, a fin de que estos siempre estén protegidos, al contar con legislaciones actualizadas a su realidad.
Es por esto que el 11 de enero del 2021, se publicó la primera reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo y es importante comenzar a revisar cuales son las nuevas obligaciones que se derivan de esta reforma y sobre todo, que debemos saber y hacer como patrones para poder cumplir con la ley en este aspecto.
Los patrones deben tomar en cuenta que las obligaciones y los derechos que menciona la ley contemplan un mínimo de horas para que un trabajador pueda entrar en esta modalidad, siendo este cuando el 40% del tiempo total laborado sea bajo la modalidad de teletrabajo.
De igual forma de las obligaciones a destacar existe la obligación por parte del patrón de asumir costos en materia de telecomunicaciones (telefonía) y de luz en los hogares de los trabajadores que se desempeñen en esta modalidad, esto como resultado del aumento en el uso de la electricidad en sus hogares para desempeñar sus labores de manera rutinaria.
También es importante mencionar la obligación de incluir estos derechos en los reglamentos interiores de trabajo y el respeto al derecho de desconexión, esto es, el derecho que un trabajador tiene de dejar de trabajar al momento en que su jornada concluya, sin permitir que el patrón le extienda su jornada laboral de manera discrecional por estar en la modalidad de teletrabajo.
Esta reforma tendrá que venir acompañada de muchas otras, dado que existen vacíos que el legislador delegó, si lo podemos decir de cierta forma, a la interpretación de los gobernados o incluso en un futuro a la de los jueces en la materia.
La obligación del patrón de asumir costos por telecomunicación y luz del trabajador no establece una fórmula matemática o parámetros claros para definir en qué porcentaje se debe dar ese apoyo y tampoco existe claridad en las reglas en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, sus riesgos y los efectos que pudieran tener para la vida o la integridad física y social de los trabajadores.
Esta materia deberá ser resuelta en una Norma Oficial Mexicana, que tendrá que emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 18 meses a la entrada en vigor de la reforma, esto es, a más tardar el 12 de julio de 2022.
Como podemos ver, existen muchas cosas todavía que trabajar en esta nueva modalidad, que estará con nosotros de ahora en adelante, por lo cual, habrá que seguir atentos a los cambios que pudiera haber y seguir teniendo en mente qué obligaciones y derechos nos tocan como patrones.
Pablo Bañuelos Pieck
Febrero 2021