Septiembre, mes del testamento

¿Qué es un testamento?

El testamento es el instrumento jurídico por el cual una persona expresa su voluntad respecto a cómo se dispondrá de sus bienes (dinero, inmuebles, acciones, carros, joyas, etc.) y derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) después de su muerte, así mismo, se puede declarar o cumplir deberes y obligaciones (deudas y obligaciones de pagarlas, alguna pensión alimenticia, etc.).

El Código Civil Federal en su Artículo 1295 define el testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Por lo tanto, a través del testamento, se protege tu patrimonio y si es tu deseo, garantizas el bienestar de tu familia o las personas que deseas señalar como herederas y que se beneficiarán con el patrimonio y derechos que adquiriste en vida.

El testamento es la mejor manera de lograr que se respete tu voluntad tras tu muerte, que se le dé el destino que decidiste a tus bienes, facilita la transmisión de tus bienes y en gran medida, se evitan problemas familiares.

A partir del año 2003, la Secretaría de Gobernación junto con el Colegio de Notarios en México decidieron crear una campaña para promover la elaboración de testamentos entre los ciudadanos, creando en septiembre el llamado “Mes del Testamento”, campaña en la cual todos los Notarios en el territorio nacional reducen un 50% el costo en honorarios en la elaboración de este instrumento.  

¿Cómo hacer un testamento y cuál es su costo?

Conforme nuestra legislación existen distintos instrumentos mediante los cuales puedes dejar plasmada tu voluntad para después de la muerte, como lo es un fideicomiso testamentario, entre otros, así mismo en el Código Civil Federal existen distintas formas de crear un testamento, pero la forma más común, segura y recomendable, es el llamado “Testamento Abierto”, que consiste en acudir ante el Notario Público de tu preferencia o el más cercano, quien tiene la obligación de orientarte, decirte los requisitos para hacerlo y conforme a tu voluntad, ayudarte a redactarlo y plasmarlo en una Escritura Pública.

El contenido de este documento siempre será secreto hasta el momento del fallecimiento, a pesar de que su nombre haga parecer lo contrario.

El precio de cada testamento varía según cada entidad federativa y cada Notario, pero durante este “Mes del Testamento” tiene un precio promedio de $2,500.00 pesos moneda nacional.

A lo largo de tu vida podemos elaborar distintos testamentos, pero sólo el último será el que tendrá validez. Cada que se elabora un nuevo testamento el anterior o anteriores quedan sin validez alguna.

¿Qué puede contener un testamento?          

  • El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmitirá los sucesores, a lo cual se le conoce como masa hereditaria o herencia.
  • El nombre de las personas físicas o morales que serán designadas como sucesores, herederos o beneficiarios.
  • El porcentaje que le corresponderá a cada sucesor sobre la masa hereditaria.
  • Se puede designar a un albacea o coalbaceas, quién será la persona que administrará los bienes hasta que se destinen conforme a la voluntad del testador.
  • Se puede indicar, en caso de tener hijos menores de edad, la persona que quedará a cargo de la tutela de estos.
  • Legados, que es designar un determinado bien o derecho a una persona en específico, puede ser a una persona física o jurídica y deben estar indicados de forma expresa en el testamento.

¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Según la Secretaria de Gobernación se debe acudir ante el Notario Público de tu preferencia y proporcionar la siguiente documentación e información:

  1. Tener 17 años cumplidos.
  2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  3. Manifestar su voluntad claramente.
  4. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.
  5. Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
  6. Presentar copia de su acta de nacimiento.
  7. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
  • Pasaporte;
  • Certificado de Matricula Consular;
  • Cartilla del servicio militar;
  • Licencia de conducir;
  • Otras.
  • Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
  • Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea (administrador de la herencia).
  • Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

¿Qué pasa si no dejo testamento?

En caso de que una persona muera sin haber elaborado un testamento, sus bienes y derechos serán repartidos conforme lo indicado en la legislación aplicable, acorde al Código Civil Federal será de la siguiente forma:

Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

Es decir, hijos, esposo(a) o concubino(a) (persona con la que se ha vivido los últimos años sin contraer matrimonio, siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona), padres, y familiares hasta el cuarto grado. A falta de los anteriores será para beneficencia pública.

¿En qué orden de preferencia se constituyen los herederos? Conforme el Código Civil Federal:

En primer lugar, los hijos, cónyuge y/o concubino, siguiendo los padres, estos a pesar de estar en el mismo grado los primeros excluyen a los segundos, quienes únicamente tendrán derecho a alimentos. En caso de que existan varias personas en el mismo grado, estas heredaran en partes iguales. Por último, llegará a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.

La repartición de los bienes en caso de no existir testamento se hará mediante un juicio sucesorio testamentario, proceso por el cual los posibles herederos acuden con un juez para solicitar la apertura de la sucesión legitima, mediante la cual se designarán a los herederos y se repartirán los bienes del difunto como lo establece la ley.

En este proceso puede llevarse muchos años y puede no cumplirse tu voluntad, ya que tus bienes no sean entregados a las personas que hubieses deseado.

Por lo anterior te invitamos en este mes de septiembre “Mes del Testamento”, hacer uso de los beneficios establecidos por el acuerdo entre la Secretaría de Gobernación junto con el Colegio de Notarios en México y elaborar tu testamento. Acércate con los abogados expertos, estamos para ayudarte.

En R&M Proactive Law, somos especialistas en la protección de tu patrimonio. En México y España, líderes en el ramo jurídico patrimonial.

Lic. Zayra Gómez

Asociada

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